Resolución
de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos.
Última
actualización, publicada el 10/12/2015, en vigor a partir del 11/12/2015.
Texto
original, publicado el 29/12/2012, en vigor a partir del 01/01/2013.
8. Medidas
de conciliación
Se podrá
hacer uso de flexibilidad horaria, en el marco de las necesidades del servicio,
en los siguientes supuestos:
8.1 Los
empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12
años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un
familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de
jornada que tengan establecida.
8.2 Los
empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de
flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de
educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los
servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos
donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los
propios puestos de trabajo.
8.3
Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán
autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo
en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de
familias monoparentales.
8.4 Los
empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a
técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de
trabajo.
8.5 Los
empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a
ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de
coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación
especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de
recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
8.6 Los
empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización
de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una
adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración
podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación
funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad
en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes
desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada
diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como
tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que
aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la
Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin
perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la
Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el
tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido
prescritas.
El plazo al
que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el
empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las
circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con
carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de
jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de
especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias
concurrentes en cada caso.
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