El pleno del Ayuntamiento de
Pinto aprobó el 8 de agosto la relación de puestos de trabajo y sus
retribuciones económicas como personal eventual de este ayuntamiento. Doce
salarios que varían desde los 35.000 a los 45.000€ y que detraen esta cantidad
del conjunto de la masa salarial de todos los trabajadores municipales. El acuerdo señala al respecto que todos
los puestos creados tendrán disponibilidad y dedicación completa para el
ejercicio de sus funciones fuera de la jornada habitual de trabajo. Dicha disponibilidad
y dedicación está incluida en sus retribuciones. Desde EPS-Pinto consideramos que no puede
haber tal compatibilidad al respecto, y nos mostramos en contra de esta
aprobación. Además, a sabiendas, que uno de las compatibilidades que se piden es
para un concejal del Ayuntamiento de Campo Real; por lo que tendría tres
trabajos: Concejal, Asesor y profesor.
El personal eventual de este
ayuntamiento de Pinto son los cargos de confianza, asesores de turno. Son los
que ocupan puestos de libre designación. La mayoría son concejales no electos
que no obtuvieron su acta de ediles y que el partido los coloca ahí, como
“dediles”, asesores políticos, cargos de confianza que son una carga municipal
para todos los trabajadores. Sirven para aumentar las fuentes de financiación
del partido a costa, y de un modo legal, de la partida presupuestaria de todos
los trabajadores.
Las funciones de trabajo que realizan están, muchas veces, fuera de sus
competencias: es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con
carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de
confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos
presupuestarios consignado s para este fin. EBEP. Art. 12.
El próximo jueves día 27 de febrero
el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto pide ante el pleno la
compatibilidad de dos asesores. Piden que aparte de seguir cobrando el salario
de este Ayuntamiento puedan cobrar de su trabajo particular, vamos lo que se
dice tener doble salario.
Desde Espacio de Participación
Sindical consideramos un oprobio que sea aprobada esta propuesta. Máxime cuando
ha habido trabajadores municipales de carrera que se les ha denegado. Además, exigimos que el equipo de Gobierno del
PSOE de Pinto haga pública el estado de ejecución presupuestaria del capítulo 1. El art. 64 ET es el precepto
en el que nos amparamos para solicitar tal documentación. Se trata de un
extenso precepto legal que, entre otras cuestiones, recoge el derecho a recibir
copia en los siguientes términos:
«(…) 4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada
caso, tendrá derecho a:
a)
Conocer
el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
estos.