Hoy 10 de marzo, Pablo Leal estaba citado en los juzgados de
lo social junto a los sindicatos EPS, CCOO, CSI-F y UGT.
El Ayuntamiento de Pinto había metido demanda judicial
contra la decisión arbitral que suspendía la impugnación de las elecciones
sindicales del ayuntamiento por incluir en el censo electoral a los compañeros
despedidos.
Hubo dos Mesas electorales, por lo tanto dos demandas.
Aunque se pidió su agrupación al caer en juzgados distintos, no pudo hacerse
por retraso en la presentación de documentación de los demandantes, motivo que
quería utilizar ACAL para que se aplazara el juicio. Los abogados presentes de
las partes demandadas; Pablo Leal, EPS y CCOO estaban en desacuerdo y pedían
que se suspendiese la vista retirando la demanda. ACAL tubo que utilizar el
comodín de la llamada para pedir permiso al Ayuntamiento, cosa que no obtuvo.
Ya en sala, el juez, visiblemente molesto por entender que
la demanda presentada no tenía fundamento y podría llegar a ser temeraria,
advirtió al Ayuntamiento de Pinto a través de su representación legal que
podría llegar a ser multada con hasta 6000 euros por utilización de la Justicia
a sabiendas de la improcedencia de la demanda… pero decidieron continuar con la
vista.
Tanto el abogado de CCOO como de EPS hicieron referencia a
los intentos del Ayuntamiento en meterse en medio de un proceso electoral que
le es ajeno, menos aún argumentando indefensión, como lo hace el Ayuntamiento.
Le han informado que el juez no está autorizado para forzar al árbitro a tomar
una decisión distinta a la tomada, por lo que intentan forzar al mismo a
cometer una ilegalidad; de ahí la contundencia del juez en su aviso a la
demandante.
La abogada de ACAL no ha tenido escrúpulos en mentir
descaradamente al dar algunas informaciones al juez intentando forzar una
decisión. Sabiendo que sobre la mesa de este juicio no existe documentación
alguna de la demanda presentada contra el Ayuntamiento de Pinto por despido
nulo de Pablo Leal, no han dudado en afirmar que el Ayuntamiento desconocía la
afiliación sindical de Pablo ni su pertenencia, cuando en el expediente de la
demanda se encuentra sus descuentos mensuales de la nómina por afiliación
sindical y el acta fundacional del sindicato donde figura Pablo Leal como uno
de sus miembros fundadores… Estas han sido y son sus formas.
Informaremos oportunamente de la sentencia que emita el
juzgado que, por lo visto, promete ser contundente y muy reveladora; en la que
saldrá a relucir la utilización de la justicia por una administración publica
en un proceso innecesario y que ralentiza el funcionamiento de la misma, cuando
debiera colaborar con la misma –todo palabras del sr. Juez-
Se enfrenta el Ayuntamiento a una condena de multa, costas y
abono de los gastos de defensa de Pablo Leal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario