martes, 3 de marzo de 2020

CADUCIDAD COMISIÓN DE SERVICIOS

Con fecha 7 de febrero hicimos llegar por registro del Ayuntamiento, al departamento de RRHH y al concejal del mismo, que además ahora es Alcalde en funciones, una instancia general donde solicitábamos información de las medidas que se iban a tomar dada la inminente caducidad de la comisión de servicios con la que en la actualidad se está cubriendo el puesto de Jefa de Negociado de Secretaría.


Esta plaza se cubrió con fecha 12 de marzo de 2018, con una duración tasada de un año, prorrogable por uno más según el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 Marzo. 

El próximo 10 de marzo 2020 se cumplen los 2 años y no se puede ampliar más ya que se estaría entrando en fraude de ley. A día de hoy no tenemos información de que se haya iniciado ningún trámite para dar solución al problema qué se plantea en el departamento de Secretaría y si se dejara pasar por alto podrían estar incurriendo en un posible delito de prevaricación.

La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. 

Está claro que este hecho sería contrario a Ley y no podrán decir que lo desconocían.

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