Dentro de los objetivos de
EPS se encuentra, como mínimo, reducir en lo posible la pérdida de derechos
laborales a los que nos está sometiendo la Administración Central.
En la Resolución de fecha 22
de noviembre de 2012 se nos imponía un calendario laboral para este año,
saltándose la negociación lógica, y democrática por otra parte, con el Comité
de Empresa. Ya que no podemos llamar negociación a presentarse en las reuniones
de la Mesa de Negociación de los días 8 y 21 de noviembre con el calendario
confeccionado y sin dar opción a modificación alguna. Pero no solo eso, al
igual que ocurriera con la aplicación de los tramos de devengos por Incapacidad
Laboral, nuestro Equipo de Gobierno se ajustó a la aplicación más restrictiva
de la Ley. Si bien el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en
su artículo 50 dice que las vacaciones anuales serán de 22 días hábiles; la Resolución
de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, establece:
“9.3
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte
compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el
15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles
consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos
en el punto 9.1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.”
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.”
En otras palabras, conscientes de la
pérdida de días de asuntos propios y de vacaciones adicionales por antigüedad,
la Administración Central abre la posibilidad para que se pueda flexibilizar el
disfrute de hasta cinco días hábiles de vacaciones. Además, que días festivos
como el 12 de octubre, que cae en sábado, se pueda disfrutar como un día más de
libre disposición.
Pues bien, en nuestro calendario laboral
para este año no se ha incorporado ni una cosa ni la otra, en la línea de este
Equipo de Gobierno de castigar a sus trabajadores lo más posible, impidiendo
que podamos ajustar nuestras jornadas de trabajo a los requerimientos para
conciliar la vida laboral y familiar, creando serios problemas de poder atender
a nuestros hijos los días que no tienen colegio, como ha pasado en la Semana Santa
pasada, donde multitud de Administraciones, incluida nuestra propia Comunidad
de Madrid, establecieron turnos de días de permiso retribuido para esas
fiestas.
Hay administraciones,
del mismo signo político que el nuestro, como el vecino Ayuntamiento de
Valdemoro, que negociando como debe ser con sus trabajadores, va más allá de la
Ley y establece:
“2. La suspensión de los artículos 19 del
convenio colectivo y 17 del acuerdo de funcionarios y aprobar lo establecido en
el artículo 50 del EBEP, con la nueva redacción del Real Decreto 20/2012 que
establece veintidós días de vacaciones. Disponiendo de los veintidós días
hábiles de vacaciones por períodos mínimos de cinco días y permitir el disfrute
de siete días hábiles sueltos.” (BOCM de 10 de mayo 2013)
¿Qué lectura debemos hacer de esta actitud? ¿Se esconde solo torpeza en sus decisiones al aplicar medidas laborales para sus empleados? Ya nos gustaría pensar que así es, tendría más fácil solución. Pero mucho nos tememos que tras esta actitud se esconde solamente un empeño nocivo en perjudicarnos, ampararse en el poder político para ensañarse con el débil, incapaces de razonar sus posturas en una sana negociación colectiva.
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