De nuevo, David contra Goliat.
15 días fatídicos en los que un JUEZ puede cambiarlo todo…. ¿Qué ha pasado entre el 10 de marzo (día de celebración del juicio) Y el 25 de marzo (día en el que firma la sentencia el juez).
10 de marzo… 10:50 horas de la mañana…. día de la celebración del juicio, con la intervención del Magistrado que manifiesta en sala de forma pública que no puede resolver un Laudo que está en suspenso (falta de competencia), que no existe motivo para celebrar un juicio de un Laudo no resuelto (falta de acción e inadecuación de procedimiento), que el Ayuntamiento debe desistir por ello (alargando el momento de la celebración incluso para que sea transmitido al Ayuntamiento la propuesta de desistimiento del magistrado), advirtiendo que hasta podría sancionar al Ayuntamiento con 6000 € por utilizar la administración de justicia de forma temeraria.
15 días después…. Se dicta Sentencia y sorpresivamente alega que tiene competencia para ello porque el Laudo Arbitral dentro de su suspensión está Resuelto y considera que un Arbitro no puede resolver suspender su decisión hasta saber el Fallo de la Sentencia por Despido. Curiosamente el Arbitro resuelve razonadamente su Laudo basándose en la consolidada doctrina jurisprudencial dictada a partir de la Sentencia 44/2001 del Tribunal Constitucional en el que en un supuesto como el que nos ocupa, en el que estando sub iudice el despido y existiendo fundados indicios de que el acto extintivo empresarial encubre una finalidad antisindical, como es la de impedir que el trabajador despedido pueda presentarse como candidato a las elecciones sindicales a celebrar en la empresa, el órgano judicial que conoce de la impugnación de un laudo arbitral no puede olvidar esta circunstancia y debe salvaguardar el derecho a la libertad sindical del trabajador, sobre todo, para evitar que se consumase la lesión de este derecho a la libertad sindical.
La misma Sentencia Constitucional reitera la facultad del juez prevista en el art. 83.1. LPL de suspender el juicio o acordar cualquier otra medida, tal como la suspensión del plazo para dictar sentencia hasta conocer lo que finalmente se llegase a declarar en el proceso de despido, valorando como prioritario la incidencia que innegablemente podía tener su decisión ante una clara vulneración de un Derecho Fundamental, pilar de nuestra Constitución.
Curiosamente el Magistrado resuelve -sin razonarlo de ninguna de las maneras- que la citada sentencia del Tribunal Constitucional que ampara a todo trabajador despedido, no debe ser aplicada en este caso.
Sentencia “tirando balones fuera” y “para escurrir el bulto” diciendo que lo que cabe aquí es una MEDIDA CAUTELAR frente al Magistrado que lleva el proceso de despido que es el que debe salvaguardar una posible vulneración de derechos constitucionales.
15 días fatídicos en los que un JUEZ puede cambiarlo todo…. ¿Qué ha pasado entre el 10 de marzo (día de celebración del juicio) Y el 25 de marzo (día en el que firma la sentencia el juez).
10 de marzo… 10:50 horas de la mañana…. día de la celebración del juicio, con la intervención del Magistrado que manifiesta en sala de forma pública que no puede resolver un Laudo que está en suspenso (falta de competencia), que no existe motivo para celebrar un juicio de un Laudo no resuelto (falta de acción e inadecuación de procedimiento), que el Ayuntamiento debe desistir por ello (alargando el momento de la celebración incluso para que sea transmitido al Ayuntamiento la propuesta de desistimiento del magistrado), advirtiendo que hasta podría sancionar al Ayuntamiento con 6000 € por utilizar la administración de justicia de forma temeraria.
15 días después…. Se dicta Sentencia y sorpresivamente alega que tiene competencia para ello porque el Laudo Arbitral dentro de su suspensión está Resuelto y considera que un Arbitro no puede resolver suspender su decisión hasta saber el Fallo de la Sentencia por Despido. Curiosamente el Arbitro resuelve razonadamente su Laudo basándose en la consolidada doctrina jurisprudencial dictada a partir de la Sentencia 44/2001 del Tribunal Constitucional en el que en un supuesto como el que nos ocupa, en el que estando sub iudice el despido y existiendo fundados indicios de que el acto extintivo empresarial encubre una finalidad antisindical, como es la de impedir que el trabajador despedido pueda presentarse como candidato a las elecciones sindicales a celebrar en la empresa, el órgano judicial que conoce de la impugnación de un laudo arbitral no puede olvidar esta circunstancia y debe salvaguardar el derecho a la libertad sindical del trabajador, sobre todo, para evitar que se consumase la lesión de este derecho a la libertad sindical.
La misma Sentencia Constitucional reitera la facultad del juez prevista en el art. 83.1. LPL de suspender el juicio o acordar cualquier otra medida, tal como la suspensión del plazo para dictar sentencia hasta conocer lo que finalmente se llegase a declarar en el proceso de despido, valorando como prioritario la incidencia que innegablemente podía tener su decisión ante una clara vulneración de un Derecho Fundamental, pilar de nuestra Constitución.
Curiosamente el Magistrado resuelve -sin razonarlo de ninguna de las maneras- que la citada sentencia del Tribunal Constitucional que ampara a todo trabajador despedido, no debe ser aplicada en este caso.
Sentencia “tirando balones fuera” y “para escurrir el bulto” diciendo que lo que cabe aquí es una MEDIDA CAUTELAR frente al Magistrado que lleva el proceso de despido que es el que debe salvaguardar una posible vulneración de derechos constitucionales.
La sentencia sorprende por dos motivos fundamentales; el
primero por posicionarse en contra de una sentencia del Tribunal Constitucional,
que ampara a todo trabajador despedido y que haya demandado por vulneración de
derechos fundamentales, que es el caso, y que animó a este sindicato a presentar
reclamación a la Mesa Electoral.
La sentencia no da lugar a recurso, aunque abre la posibilidad de solicitar las oportunas medidas cautelares para salvaguardar una
posible vulneración de derechos constitucionales, a expensas de un posible fallo por nulidad en el despido;
derecho hasta ahora innecesario al aceptar, primero la mesa y luego el laudo
arbitral, la pertinente reclamación de inclusión en el Censo Electoral.
El segundo motivo, el que más nos ha sorprendido a todos los que asistimos
al juicio, es el cambio drástico entre la sentencia dictada por escrito por el
magistrado y la opinión verbal manifestada en sala, que incluyó una severa
reprimenda al Ayuntamiento por la demanda presentada, con pertinente aviso de
sanción de hasta 6000 euros por utilizar la administración de justicia de forma
temeraria.
Ya dijo el presidente del Tribunal Supremo que la Ley está
pensada para el robagallinas. Aquí no se ha robado gallina alguna, pero en esta
batalla desigual entre David y Goliat seguiremos en nuestra lucha. El equipo de
gobierno utilizó las posibilidades que le ofrecía la Ley para imposibilitar la
presencia de nuestros compañeros en el Comité de Empresa, de la forma más
drástica posible, mediante el despido. Seguiremos en nuestro empeño de utilizar
las vías que, también a nosotros, nos ofrece la Ley para tener presencia en el
Comité de Empresa, de forma legítima.
Un juez ha anulado el laudo arbitral de una de las
mesas; pediremos las correspondientes medidas cautelares… Y aún queda pendiente
el juicio de la otra mesa electoral, que no será hasta septiembre; al menos
hasta entonces estamos legitimados para defender a nuestros compañeros en el
Comité de Empresa, a todas luces legal aunque les pese.